martes, 14 de febrero de 2017

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Algunas reflexiones críticas desde Habermas, Apel, Honneth y Sen

Sergio Ramos Pozón
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Algunas reflexiones críticas desde Habermas, Apel, Honneth y Sen
VI CONGRESO INTERNACIONAL DE BIOÉTICA FILOSOFÍA Y SALUD MENTAL


http://aporia.cat/wp-content/uploads/2017/02/maqueta-bioetica-24-01-fondo-rosaceo.pdf (pp. 29-50)

Resumen:
El objetivo de este artículo consiste en revisar críticamente el texto de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad así como la Observación General nº 1 cuando las aplicamos al ámbito de la salud mental. Para ello, tomamos como referencia algunas teorías éticas como son las de Habermas, Apel, Honneth y Sen. Tenemos como finalidad reflexionar sobre si siempre es positivo y posible un modelo basado en el soporte, investigando a su vez si un modelo paternalista puede ser éticamente justificable.

Conclusiones
Tanto la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como el Comentario General son bien recibidos en el campo de la discapacidad, pues vienen a constituir una buena herramienta para proteger y defender los derechos de este colectivo de personas. Hemos de fomentar espacios en los que los pacientes puedan decidir por sí mismos sobre su propia vida, de modo que ha de ser bienvenido ese cambio de paradigma que posibilite pasar de un modelo fundamentado en la autonomía y, en casos necesarios, con soporte a las decisiones. Hemos destacado la importancia de las decisiones compartidas, las voluntades anticipadas y la planificación anticipada de las decisiones, reivindicando para ello la necesidad de su aplicación en el campo de la salud mental. Dichos contextos vienen a constituir una reivindicación ética, clínica y legal. La defensa de esta postura está avalada por las teorías éticas de Apel, Habermas y Honneth. En conclusión, hemos defendido que este modelo basado en el consentimiento informado ha de ser la regla a seguir con todos los pacientes con enfermedades mentales.
Ahora bien, también hemos constatado que en algunas circunstancias un tipo de relación fundamentada en las decisiones por representación puede ser necesaria, por el contrario, basarnos en un hiperautonomismo puede poner en peligro al paciente ante sus propias decisiones. Esto implica que en algunas situaciones ha de ser necesario aplicar ingresos o tratamientos involuntarios, es decir, un paternalismo. No obstante, ha de quedar claro que su aplicación ha de ser en casos extremos, es decir, como excepción y nunca como regla. Se trata, por lo tanto, de una necesidad clínica, pero que también tiene el respaldo de las teorías de Sen ya que vienen a constituir un intento de respetar y fomentar los funcionamientos y capacidades